Selección de datos del Anexo I del "Reglamento (UE) N.º 61/2011 de la Comisión de 24 de enero de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis":
1 FAME = éster metílico de los ácidos grasos; FAEE = éster etílico de los ácidos grasos
2 En el caso del aceite de oliva lampante, pueden no respetarse simultáneamente los límites correspondientes. En el caso de los aceites de oliva vírgenes, el incumplimiento de al menos uno de estos límites supondrá un cambio de categoría, aunque seguirán clasificándose en una de las categorías de los aceites de oliva vírgenes
3 En el caso de todos los aceites de orujo de oliva, pueden no respetarse simultáneamente los límites correspondientes
4 Debe cumplirse ∑(FAME+FAEE) inferior o igual a 75 mg/kg
o bien ∑(FAME+FAEE) entre 75 y 150 mg/kg y además (FAEE/FAME) ≤ 1,5
5 O bien cuando Md ≤ 3,5 y Mf = 0
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